la municipalidad de larroque informa este decreto
DECRETA
Artículo 1º.- DISPÓNESE la creación de un Comité de Emergencia quienes monitorearán e informarán a la comunidad sobre los acontecimientos que sucedan en relación a la enfermedad ya señalada y conforme los considerando antes expuestos, que estará compuesto por los elementos naturales de
Artículo 2º.- DISPONESE la suspensión en la ciudad de Larroque, a partir de las doce horas del día dos de julio de 2009 hasta las doce horas del día diez de julio de 2009, de espectáculos y eventos públicos y privados, en lugares cerrados con concurrencia de público, y en especial las siguientes actividades: a saber: Boliches o discos, confiterías, bailables, salones de bailes, bailantas, dancing club, pubs, piano bar con o sin espectáculos en vivo, restaurant o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, wiskerías, club nocturno, cabarets o similares, jardines maternales e institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.), ciber, salas de video juegos, peloteros, gimnasios y lugares cerrados de prácticas deportivas y/o recreativas, los restaurantes, comedores, café, café con expendio de bebidas, restaurantes, parrillas, pizzerías, heladerías podrán realizar sus actividades, restringiendo la capacidad de personas para las que fueron habilitadas a un 50 % a fin de lograr mayor distancia.
Artículo 3º.- La infracción a las medidas dispuestas en el artículo 2º serán sancionadas con multa y/o clausura, sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación comercial.
Artículo 4º.- En las oficinas públicas, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas.
Artículo 5º.- EXHORTAR a la población a apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas practicas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 6º.- Publicar el presente en los medios de difusión gráfica, radial y televisiva locales.
Artículo 7º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
DESPACHO, 2 de Julio de 2.009.-
Presidente Municipal: RAUL ALBERTO RIGANTI
Secretario de Gobierno: LEONARDO MARTIN HASSELL
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